Los embriones criopreservados pertenecen a la mujer o a la pareja para los cuales se fecundaron, de manera que pueden decidir en cualquier momento el traslado a otro centro por diversos motivos. ¿Establece la ley quién y cómo debe realizarse este traslado?
Aunque no se refiere expresamente a los embriones, la norma aplicable es el Real Decreto 1301/2006 de 10 de noviembre. Tras estudiar sus diversos apartados, se puede concluir que debido al alto grado de exigencias de esta normativa, el transporte debe realizarse por empresas de transporte especializadas en la materia con servicio puerta-a-puerta y nunca por los propios pacientes o alguien no profesional.
Se recomienda que el centro emisor solicite a los pacientes la firma de una autorización para la entrega de sus datos clínicos y de laboratorio relacionados con la criopreservación de sus embriones al centro de destino, ya que el envío debe ir acompañado de un resumen clínico donde se incluye la identificación de los pacientes, la fecha de criopreservación, el protocolo y estadio de desarrollo, el origen de los gametos (propios o donante), la identificación de las pajuelas y las serologías correspondientes. Ademas, se recomienda acompañar esta documentación con una carta que explique el contenido del depósito ante una inspección (existen formularios estandarizados aprobados por el RD 551/2006), siendo imprescindible en traslados internacionales.
El contenedor que los transporte debe mantener una temperatura inferior a los -130ºC durante todo el periodo de tiempo que previsiblemente vaya a durar el traslado, y preferiblemente este recipiente debería colocarse dentro de una maleta transportador o contenedor que lo proteja.
Fuente: Selección de Consultas a la Asesoría Jurídica de ASEBIR (II)